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Guatemala, 11 de abril de 2024. El Instituto Guatemalteco de Migración tiene a su cargo la emisión de las residencias. En ese sentido, este año se registran 618 residentes temporales y 487 permanentes, para totalizar 1,105.

El Código de Migración establece el estatus migratorio ordinario por residencia temporal que permite a una persona extranjera su permanencia regular en el Guatemala.

Si el extranjero desea ampliar la estadía como residente por un plazo mayor a cinco años, debe aplicar a una residencia permanente, según lo detalla el artículo 78 del Código de Migración.

La Subdirección de Extranjería detalla que del 1 de enero al 10 de abril de este año hay 618 residencias temporales de la siguiente manera:

  • Trabajadores migrantes, 249
  • Estudiantes, 87
  • Ministro de culto o religioso, 239
  • Refugiados o asilados políticos, 40
  • Deportistas, 3

Los estudiantes que gozan del estatus de residentes temporales pueden prorrogar su residencia temporal por todo el tiempo que duren sus estudios.

Además, en cuanto a las residencias permanentes, este año se registran 487 de la siguiente manera:

  • Por familiar guatemalteco, 243
  • Por matrimonio o unión de hecho, 104
  • Para los nacidos en otros países de Centro América, 71
  • Por haber sido residente temporal por más de 5 años, 38
  • Rentista o pensionado, 31

El Instituto Guatemalteco de Migración recuerda a los extranjeros el pago anual de 40 dólares por residencia, así como revisar los formularios en nuestro sitio.