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Guatemala, 18 de abril de 2024. El Instituto Guatemalteco de Migración comparte los requisitos para que los menores de edad puedan salir del país.

El Código de Migración establece los requisitos para que niños y adolescentes puedan viajar al extranjero.

Los menores de edad deben viajar acompañados de sus padres. En ausencia de alguno de ellos, el artículo 61, numeral 2, del Código de Migración, establece lo siguiente:

“En el caso de niños, niñas y adolescentes, para viajar solos o en compañía de un tercero deben portar la autorización escrita de ambos padres, o de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela. El no cumplimiento de esta obligación autoriza a negar el egreso del país. En el caso de que uno de los padres o ambos, se encuentren en el extranjero, dicha autorización escrita podrá darse ante cónsul guatemalteco, acreditado en el exterior”.

Entonces, si el menor viaja acompañado de un familiar o tutor requiere un documento judicial que manifiesta la guarda o custodia o la carta poder de ambos padres.

Si viaja solo con uno de sus padres se necesita autorización judicial mandato o carta poder legalizada o documento consular en donde el otro progenitor autoriza la salida del país del menor.

Al incumplir la normativa, el personal del Instituto Guatemalteco de Migración negará la salida de menores de edad del territorio guatemalteco.

Además, los menores deben tener pasaporte vigente. Para el trámite, en el portal de Migración están todos los requisitos y está habilitado la generación de citas en línea para mayor comodidad de los usuarios.