Los pasaportes ordinarios serán extendidos por la Dirección General de Migración de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.
La Dirección General de Migración podrá extender los pasaportes a través de los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior.
El pasaporte ordinario tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, pudiendo renovarse por períodos iguales.