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Guatemala 26 de abril de 2023. En atención a las solicitudes de algunas entidades y organizaciones que brindan cuidado temporal y abrigo a la población migrante, en la Sesión Ordinaria de Autoridad Migratoria Nacional -AMN-, que se desarrolló ayer se aprobaron las reformas al Art. 101 del Reglamento General del Código de Migración.

Las reformas van enfocadas en agilizar los procesos para el registro de las entidades que prestan abrigo y cuidado temporal a niños, niñas, adolescentes o adultos extranjeros migrantes.

En el mismo artículo se establece que deben contar con la autorización del Instituto Guatemalteco de Migración, los requisitos que deben cumplir se detallan el Art.100 del mismo documento.

El Instituto Guatemalteco de Migración, respeta el derecho de migrar, así como de la atención digna e integral que debe recibir la población en movilidad.