a) Establecer un mecanismo apropiado para recibir solicitudes iniciales de Estatuto de Refugiado que le sean presentados de forma personal, escrita o verbal según sea el caso.
b) Trasladar las solicitudes de forma escrita e inmediata al personal de apoyo de la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-.
c) Recibir las notificaciones de las solicitudes del Estatuto de Refugiado, por parte de la Comisión Nacional para Refugiados-CONARE-.
d) Recibir las notificaciones de estatus de permanencia provisional por parte de la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-, y llevar un registro adecuado de los mismos.
e) Recibir y resguardar los expedientes con resolución de la Autoridad Migratoria Nacional que le sean trasladados.
f) Coordinar con la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia cuanto ésta identifique, mediante evaluación inicial a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros y determine que son susceptibles de medidas de protección internacional, para que se continúe con el procedimiento ante la CONARE.
g) Brindar apoyo a las personas reconocidas como refugiados o asilados respecto a la obtención del documento especial de viaje al que se refiere el Artículo 104 del Código de Migración, informándoles los requisitos y procedimientos establecido para el efecto.
h) Realizar el mapeo de la ubicación de residencia, (centro de estudio en caso de menores de edad y Trabajo en caso de adultos) de los solicitantes del Estatuto de Refugiado, así como de los refugiados reconocidos.
i) Mantener estrecha comunicación con la Subdirección de Control Migratorio para la identificación y atención oportuna de casos de migrantes con necesidades de protección internacional identificados en los puestos fronterizos.
j) Establecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento de las personas extranjeras reconocidas como refugiados o asilados.
k) Implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de la información relacionada a los solicitantes de reconocimiento del estatuto de refugiado, refugiados, solicitantes de asilo político o asilados políticos en el territorio guatemalteco; con la finalidad de proteger su vida, integridad y libertad.
l) Proponer los formularios relacionados al tema de Refugio para su aprobación por las autoridades del Instituto y velar por su oportuna distribución a los puestos de control fronterizo, así como la actualización respectiva.
m) Realizar la referencia de las solicitudes cuando corresponda al Ministerio de Desarrollo Social, para que accedan a los programas, así como a las agencias socias del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR-.
n) Elaborar diagnósticos y análisis situacional de solicitantes y refugiados en territorio guatemalteco.
o) Coordinar con Instituciones la ayuda administrativa que los refugiados reconocidos deben recibir de parte del Estado de Guatemala, en cuanto a los trámites que necesiten.
p) Trabajar en la elaboración de proyectos de integración local para lograr el desarrollo sostenible de los refugiados.
q) Atender en el ámbito de su competencia los procesos de cesación del estatuto de refugiado, de acuerdo a lo normado en el reglamento correspondiente.
r) Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.