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Comunicado

El Instituto Guatemalteco de Migración informa que a partir del 15 de octubre, estará solicitando autorización por escrito en Mandato Especial con Representación (original  y  fotocopia autenticada), cuando uno de los padres no pueda estar presente para el trámite de pasaporte de menores de edad.

Código de Migración Decreto No. 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala en el Articulo 91, último párrafo: “Atendiendo el principio del interés superior del niño, niñas y adolescentes, para obtener el pasaporte guatemalteco, los niños, niñas y adolescentes deben contar con la autorización de la persona que ejerza la representación del menor de edad, de conformidad con el Código Civil. En el caso de que uno o ambos padres se encuentren en el extranjero, la autorización podrá darse ante el funcionario consular guatemalteco respectivo, así mismo si uno o ambos padres se encuentran en Guatemala y el menor de edad en el extranjero, la autorización se realizará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Guatemala, octubre 2019