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ARRAIGOS

Es una medida cautelar y/o coercitiva ordenada por autoridad judicial competente el cual limita la libre locomoción de la persona de salir del país.
De acuerdo al artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil refiere
“Arraigo. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso”

Tipos de arraigo

Los tipos de arraigo que existen son de tipo civil, económico coactivo, penal, de familia, penal anual, de trabajo y previsión social.

Darle de baja al arraigo

La persona arraigada debe solicitar el levantamiento del arraigo a la autoridad judicial competente que ordenó la medida cautelar y/o coercitiva, mediante memorial con las garantías que requiere el proceso.

Temporalidad de un arraigo

En el caso del arraigo de tipo penal no tienen fecha de vencimiento, los demás tienen vigencia de un año.  

Certificación de arraigo

Es un documento certificado por la Unidad de Registro de Arraigos y Alertas de la Subdirección de Control Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración que acredita que la persona que lo solicita en ese momento no tiene arraigo vigente por lo cual podrá salir del país sin inconveniente alguno.

La Certificación de arraigo sirve a los solicitantes para aplicar a programas de visas labores al extranjero a través de convocatorias del programa de movilidad laboral que hace el Ministerio de Trabajo, promoviendo la migración ordenada, regular y segura, en otros casos personas que han sido objeto de un arraigo dentro de un proceso penal, tener una constancia que les permita salir del país.

La gestión es completamente en línea, para la gestión únicamente deberá adjuntar dpi en el caso de ser una persona individual quien lo solicita y en el caso de persona jurídica deberá adjuntar carta de poder y/o mandato judicial.

La fecha de vigencia de la certificación de arraigo es de un (1) año a partir de su emisión, se pueden realizar tres (3) verificaciones electrónicas en el QR tal como lo regula el artículo 6, del Acuerdo IGM No. 050-2022, Reglamento para la emisión de certificaciones y constancias del Instituto Guatemalteco de Migración.


Luego de haberla generado, debe realizar en pago en 48 horas, de lo contrario, deberá generar la orden de pago nuevamente.
Generar la orden de pago no tiene costo.
Luego de haber realizado el pago, el comprobante no vence y podrá realizar los pasos detallados en la infografía.