Objetivo:
Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de control de ingreso y salida de nacionales y extranjeros del país, de acuerdo con la política migratoria del país.
Alcance:
- Todas las personas nacionales y extranjeras que desean salir del territorio nacional por la vía aérea, terrestre o marítima en los Puestos de Control Migratorio habilitados para el efecto deben llenar los requisitos de conformidad con la legislación vigente para su salida al país.
- Personal de Migración ubicado en los puestos de control migratorio en aeropuertos, aeródromos, fronteras terrestres y marítimas de Guatemala.
Referencia:
- Sistema Integral de Operación Migratoria y Sistema Integral Migratorio (SIOM, SIM) o cualquier otro sistema que se implemente.
- Visas emitidas por los Consulados respectivos, por la Dirección General de Migración y el listado de alertas activas en el sistema.
Documentos requeridos:
- Pasaporte o documento de identificación
Requisitos para realizar el registro migratorio:
- Pasaporte vigente en buen estado;
- La visa correspondiente (en el caso que al país donde viaje necesite visa para su ingreso);
- Realizar la entrevista respectiva;
- En el caso de extranjeros, recibo original de pago de multa por exceso de permanencia autorizada y si no lo presenta, deberá realizar el pago al momento de realizar su chequeo migratorio, asimismo si está tramitando residencia ya sea temporal o permanente, debe presentar el permiso de salida respectivo.
- En el caso de menores que no viajen con ambos padres o uno de ellos y vaya con una tercera persona o solos; deberá presentar y dejar carta poder con firma legalizada o carta consular al delegado de Migración, la misma queda bajo poder del Instituto Guatemalteco de Migración.
Requisitos de egreso para residentes en Guatemala
– Si tiene visa de residencia vigente en un pasaporte vencido, deberá presentarlo juntamente con el pasaporte vigente.
Si no cuenta dicha visa estampada en el pasaporte deberá presentar lo siguiente:
– Certificación de estatus de residente emitido por la Subdirección de Extranjería.
– DPI de extranjero domiciliado vigente.
– Pasaporte vigente