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Sobre la salida de menores de edad de territorio guatemalteco:

·       Los menores de edad que viajen con un solo padre, deberán presentar una carta poder en donde el progenitor ausente autoriza el egreso.
·       Si uno o ambos padres se encuentra en el extranjero, este debe otorgar el permiso por escrito al Consulado de Guatemala más cercano para realizar el trámite.
·       Para los menores que viajen solos deben portar la autorización de ambos padres, por escrito con legalización de firma (original).

Esto en cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 del Código de Migración, literal 2. “En el caso de niños, niñas y adolescentes, para viajar solos o en compañía de un tercero deben portar la autorización escrita de ambos padres, o de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela. El no cumplimiento de esta obligación autoriza a negar el egreso del país. En el caso de que uno de los padres o ambos, se encuentren en el extranjero, dicha autorización escrita podrá darse ante cónsul guatemalteco, acreditado en el exterior”.

El Instituto Guatemalteco de Migración, respeta la legislación migratoria vigente y de NO cumplir con los requisitos establecidos se negará la salida de menores de territorio guatemalteco.

“Por una migración regular, ordenada y segura”